viernes, 4 de junio de 2021

Ed. Ciudadania S4

 Significado jurídico de los principios de igualdad natural y protección a la vida.



Observar el siguiente video:

 



¿Existe algún motivo jurídico por el cual todos los seres humanos somos iguales?

¿Es normal la existencia de privilegios entre los seres humanos?

¿Qué son deberes, qué son obligaciones, qué son responsabilidades? ¿Son lo mismo o existen diferencias? •  ¿Qué se entiende por comunidad mundial? •  ¿Quiénes son los titulares de los deberes y responsabilidades?


Actividades de desarrollo

La igualdad y la libertad son principios inherentes a la naturaleza humana y rigen para todas las personas por esa condición. Ya en la época contemporánea, la igualdad humana alcanza tintes políticos; por ejemplo, para el pensador de izquierda Rancière, “la política debe ser la actividad que tenga por principio la igualdad” (Rancière, 2011).

Hubo acontecimientos, como las dos guerras mundiales, que provocaron la muerte de millones de personas y que indujeron a los gobernantes a retomar las tesis de la igualdad natural y de inviolabilidad de la vida, y plantearse la necesidad de proteger jurídicamente al ser humano de actos nefastos que puede generar su propia especie.

Después de la Segunda Guerra Mundial, la UNESCO promovió el reconocimiento de los derechos humanos que son inherentes a la naturaleza humana, y sobrepasan a cualquier ley. Estos tienen como fin proteger al ser humano de todo acto que ponga en riesgo o atente contra su vida; además de reconocer su igualdad natural para evitar factores de discriminación de cualquier tipo y posibilitar la justicia, la convivencia en paz y el desarrollo integral.



La Declaración Universal de Derechos Humanos emitida por la ONU en 1948 es un documento jurídico con carácter internacional, que fue aprobado por la mayoría de países del mundo, independientemente de su posición política.

Responsabilidades y obligaciones.- Fue necesario que los derechos humanos fueran reconocidos en el marco jurídico de los países para que existiese una obligatoriedad jurídica de cumplimiento y no se quedaran como meros ideales.

Pero la realización plena de los derechos humanos depende también de la adopción de responsabilidades y deberes políticos, sociales, morales y éticos implícitos, que deben ser cumplidos por todos: individuos, sociedad civil, Estados y la comunidad global en general (ONU, 1998). Así por ejemplo, si una persona se acoge al derecho a la vida, está obligado a ser respetuoso con el derecho a la vida de los demás; si una persona exige igualdad, debe evitar cualquier trato excluyente hacia otro ser humano.

En procura de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, ha sido necesario que la humanidad genere nuevos documentos internacionales como la Declaración Universal de Responsabilidades y Deberes Humanos que, a decir de Norberto Bobbio (Italia, 1909-2004), no debe estar dirigida solo a los gobiernos, sino a la sociedad e individuos que tienen la obligación de hacerla efectiva.

Deberes de la Comunidad Global

• Promover un equitativo orden global basado en la cooperación, participación, reparto equitativo de los recursos y beneficios del desarrollo científico y tecnológico. 

• Cooperar para que las generaciones presentes y futuras tengan una existencia en paz, sin amenazas nucleares, destrucción ambiental, pobreza, o graves violaciones a sus derechos.

 • Promover la paz y el desarme.

 • Conducir el impacto de la tecnología y avances científicos.

 • Cooperar para prevenir, castigar y erradicar la criminalidad internacional y la corrupción.

 • Promover gobiernos participativos, la diversidad cultural, respeto de los derechos de las minorías, proteger derechos de los pueblos indígenas, erradicación de toda forma de discriminación, etc. 

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