jueves, 26 de agosto de 2021

CIUDADANIA 1ERO S16


 LA SOBERANÍA DEL PUEBLO

-          Motivación:

 

Observar el siguiente video:

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-          Reflexión.

 ¿Qué significa la soberanía popular?

Soberanía. Del latín sober, que significa ‘encima’;

y el subfijo anus, que significa ‘procedencia’. La soberanía es

un poder que tiene el soberano, la autoridad absoluta que está

por encima de los demás. A nivel político, el soberano es el

que tiene poder de decisión.

Pacto.- Acuerdo entre partes de la sociedad civil.

En democracia, ¿el gobernante es la autoridad máxima?

 

Conceptualización

En el tema anterior conocimos que las demandas sociales de los pueblos deben ser cumplidas por los Estados, por más dificultades que se presenten. Estas demandas se sustentan en el derecho de exigencia que posee un pueblo soberano. La soberanía popular (del latín “supremus”, ‘señor supremo’) es el derecho y voluntad política de un pueblo para autodeterminarse, exigir y decidir independientemente de poderes externos.



En la Edad Media se usó la palabra ‘soberano’ para llamar así al príncipe. Por sobre su autoridad no había ningún otro poder. Para el siglo XVI, esta palabra pasa a ser un concepto desarrollado por politólogos.

Para Jean Bodín (Francia, 1530-1596), en 1576, la soberanía es un poder que yace en un rey, cuya autoridad es indiscutible pues era  asignada por Dios. Reconoce tres formas de gobierno:

La democracia.-Donde el poder soberano lo tiene el pueblo.

La aristocracia.- En la que la soberanía la tiene un grupo menor del pueblo.

La monarquía.-En la que la soberanía la detenta una sola persona.

Thomas Hobbes (Inglaterra, 1588-1679), en 1651, decía que “el hombre es lobo del hombre”, porque vive un estado natural de guerra por sus pasiones y su orgullo. Para salir de ahí, debe establecer un pacto con los demás hombres, donde cada uno entrega su cuota de poder a un soberano para que ponga orden, garantice la seguridad y se pueda vivir en paz. Esa autoridad es el monarca.



El poder adquirido es indivisible y absoluto, sin cuestionamiento alguno. Incluso la Iglesia está subordinada a este poder del Estado.

En 1762, Jean-Jacques Rousseau (Suiza, 1712-1778) reflexiona sobre este pacto, indicando que se lo realiza de forma libre y que debe garantizar la igualdad y el bien común. A este pacto lo denomina contrato social. La soberanía es la culminación del contrato social, y para él, es el pueblo el soberano, que por tanto es inalienable, indivisible e indestructible.

Rousseau asigna a la soberanía popular el poder absoluto, siempre y cuando esté reunida en Asamblea; si no lo está, la autoridad suprema es la ley, pues el Estado que se crea con el contrato social es un Estado de Derecho, y quien decide las leyes es el pueblo, el soberano, que puede elegir una autoridad que lo represente. El pueblo es súbdito y autoridad al mismo tiempo. Las mayorías deciden, mientras las minorías obedecen.

En la misma época de la Revolución francesa, surgió la figura de Emmanuel Joseph Sieyès (Francia, 1748-1836), quien ubica la soberanía en la nación, compuesta por ciudadanos, regidos por una ley. Da origen así al concepto de soberanía nacional. 

La soberanía es una condición de autoridad máxima concentradora del poder político y público del pueblo. En democracia, este poder está concentrado en el pueblo, que se gobierna a sí mismo, a través de sus representantes. Este autogobierno se rige por un principio: el de autodeterminación de los pueblos, que implica la libertad de los pueblos de decidir la forma como quieren vivir. Por tanto, crearán sus propias leyes, manejarán sus propios recursos, tomarán sus decisiones y resolverán sus problemas sin injerencia de otros Estados.

Soberanía en el Ecuador según la Constitución del 2008. 

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,  independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:  

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la  Constitución y en los instrumentos  internacionales, en particular la educación, la salud, la  alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la  redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y   descentralización. 

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de   corrupción.

 

-          Actividades de aplicación

Realiza un mapa conceptual de los principales autores y pensamientos acerca de la soberanía del pueblo.

 


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