“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de
juicio su propia humanidad.”
(Nelson
Mandela, activista sudafricano de los derechos civiles).
Introducción.
En este ensayo argumentativo se dará a
comprender en que consiste el pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, sus
características principales, los tipos de derechos plasmados en estos tratados.
Una de las características de los Derechos Humanos es que son
Universales es decir pertenecen a todas las personas sin diferencia de cultura,
raza, lugar de nacimiento. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la
igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.
Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que
merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en
libertad, igualdad y dignidad.
Es
así como se pretende hacer una revisión de los Derechos Civiles y Políticos
frente a los diferentes tratados universales tanto en la Organización de
Naciones Unidas (ONU) y Organización de Estados Americanos (OEA), mencionando
los diferentes puntos de vista en relación al tema.
Un
análisis basado en los derechos humanos puede revelar carencias de capacidad en
materia de legislación, instituciones, políticas y representación. Quizá sea
necesario fortalecer las capacidades legislativas para que las leyes nacionales
cumplan lo dispuesto en los tratados. Tal vez se necesiten reformas
institucionales para mejorar la gobernanza, reforzar las capacidades de
análisis presupuestario y proporcionar a la población medios de reparación
eficaces en caso de violación de los derechos humanos.
Desarrollo.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos
humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de
diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y
naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben
protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido
a más de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de
inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes,
así como para numerosas nuevas democracias.
Las Naciones Unidas constituyeron una
serie de reglas sobre los derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta Declaración fue aceptada por todos
los países del mundo donde dan su apoyo moral, cuyo principio principal es que
todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres,
de todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso
respetar su valor natural como seres humanos.
Desde entonces, las Naciones Unidas han
aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos
humanos. Estos tratados se utilizan como marco para debatir y aplicar los
derechos humanos. Por medio de estos instrumentos, los principios y derechos
que definen se han convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que
deciden vincularse a ellos. El marco también establece mecanismos legales y de
otro tipo para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los
derechos humanos. Por tal motivo
realizaron seis tratados importantes como son: el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. Todos los países del mundo han ratificado
por lo menos uno de estos tratados, y muchos han ratificado la mayoría de
ellos. Estos tratados son documentos importantes para responsabilizar a los
gobiernos, respeto, protección y la realización de los derechos de los
individuos de sus países.
El artículo 1º
literal 2
Otro artículo interesante que puedo
recalcar del
- El derecho a la vida;
- La integridad personal, física, psíquica y moral;
- La igualdad ante la Ley;
- La libertad de conciencia y religión;
- El derecho a no ser sometido a esclavitud y servidumbre.
- El derecho a no ser reprimido por un acto u omisión que
en el momento de cometerse no estuviere tipificado ni reprimido como infracción
penal, ni recibir una pena no prevista en la Ley.
- El derecho a no ser extraditado, ni ser penado sin juicio
previo;
- El derecho a no ser distraído de sus jueces competentes
ni juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales;
- El derecho a no ser obligado a declarar en juicio penal
contra su cónyuge o sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento contra sí mismo, en
asuntos que él pueden acarrear responsabilidad penal;
- El derecho a la presunción de inocencia, mientras no se
declare la culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada;
- El derecho a no permanecer detenido ni incomunicado por
más de 24 horas, ni estar detenido sin fórmula de juicio;
- El derecho a ser informado de la causa de su detención;
- El derecho a ser detenido sólo por las causas precisas en
la ley.
Como mencioné en los párrafos anteriores
estos pactos ayudan a contribuir a los estados a crear sus propias leyes
constitucionales basándose en los derechos humanos así no vulnerar los derechos
de los mismos.
Conclusión.
Para concluir puedo argumentar que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge
derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a
un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión
pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y
elecciones; y la protección de los derechos de las minorías. Así mismo prohíbe
la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o
degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión
arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en
favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o
religioso. Esto nos hace reflexionar que si muchos países se apegaran a este
tratado serian países con igualdad de derechos, mientras que los otros países
que no lo aplican viven en guerras, violencia sexual contra la mujer, abusos de las fuerzas
de seguridad, donde no existe libertad de expresión; en una investigación
realizada por Amnistía Internacional, África es uno de los continentes que
menos respeta los derechos humanos, donde se vulneran los derechos de las
mujeres. Quizás haya que realizar reformas de políticas en los países que
vulneran los derechos, así combatir la discriminación y velar por la coherencia
entre las políticas macroeconómicas y las políticas sociales, aumentando el gasto
público para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
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