lunes, 5 de octubre de 2020

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”

(Nelson Mandela, activista sudafricano de los derechos civiles).

  Introducción.

En este ensayo argumentativo se dará a comprender en que consiste el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sus características principales, los tipos de derechos plasmados en estos tratados.

Una de las características de los Derechos Humanos es que son Universales es decir pertenecen a todas las personas sin diferencia de cultura, raza, lugar de nacimiento. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. (Anonimo, 2020)

    Es así como se pretende hacer una revisión de los Derechos Civiles y Políticos frente a los diferentes tratados universales tanto en la Organización de Naciones Unidas (ONU) y Organización de Estados Americanos (OEA), mencionando los diferentes puntos de vista en relación al tema.

     Un análisis basado en los derechos humanos puede revelar carencias de capacidad en materia de legislación, instituciones, políticas y representación. Quizá sea necesario fortalecer las capacidades legislativas para que las leyes nacionales cumplan lo dispuesto en los tratados. Tal vez se necesiten reformas institucionales para mejorar la gobernanza, reforzar las capacidades de análisis presupuestario y proporcionar a la población medios de reparación eficaces en caso de violación de los derechos humanos. (Naciones Unidas, 2006).

 

 

Desarrollo.

    La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias. (ONU, 2020)

     Las Naciones Unidas constituyeron una serie de reglas sobre los derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta Declaración fue aceptada por todos los países del mundo donde dan su apoyo moral, cuyo principio principal es que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso respetar su valor natural como seres humanos.

     Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos humanos. Estos tratados se utilizan como marco para debatir y aplicar los derechos humanos. Por medio de estos instrumentos, los principios y derechos que definen se han convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos. El marco también establece mecanismos legales y de otro tipo para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los derechos humanos. Por tal motivo  realizaron seis tratados importantes como son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos los países del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y muchos han ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son documentos importantes para responsabilizar a los gobiernos, respeto, protección y la realización de los derechos de los individuos de sus países.

      El artículo 1º literal 2 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976)  menciona: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (pág. 1). Este literal nos hace reflexionar que en nuestro país el Ecuador existen muchas riquezas naturales y este artículo indica que estos recursos se pueden utilizar a beneficio de nuestro país, sabemos que durante la historia en ciertos países manejaba los recursos y riquezas el rey y obligaba a los habitantes a pagar por las tierras que cultivaban.

      Otro artículo interesante que puedo recalcar del (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976) es el Artículo 3. “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.” (pág. 2) El Estado garantizará el goce de derechos tanto civiles como políticos sea hombre o mujer.  Nuestra Constitución garantiza en forma absoluta:

- El derecho a la vida;

- La integridad personal, física, psíquica y moral;

- La igualdad ante la Ley;

- La libertad de conciencia y religión;

- El derecho a no ser sometido a esclavitud y servidumbre.

- El derecho a no ser reprimido por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal, ni recibir una pena no prevista en la Ley.

- El derecho a no ser extraditado, ni ser penado sin juicio previo;

- El derecho a no ser distraído de sus jueces competentes ni juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales;

- El derecho a no ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento contra sí mismo, en asuntos que él pueden acarrear responsabilidad penal;

- El derecho a la presunción de inocencia, mientras no se declare la culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada;

- El derecho a no permanecer detenido ni incomunicado por más de 24 horas, ni estar detenido sin fórmula de juicio;

- El derecho a ser informado de la causa de su detención;

- El derecho a ser detenido sólo por las causas precisas en la ley. (Chiriboga & Hernan, 2005)

      Como mencioné en los párrafos anteriores estos pactos ayudan a contribuir a los estados a crear sus propias leyes constitucionales basándose en los derechos humanos así no vulnerar los derechos de los mismos.

 

Conclusión.

     Para concluir puedo argumentar que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; y la protección de los derechos de las minorías. Así mismo prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso. Esto nos hace reflexionar que si muchos países se apegaran a este tratado serian países con igualdad de derechos, mientras que los otros países que no lo aplican viven en guerras, violencia sexual contra la mujer, abusos de las fuerzas de seguridad, donde no existe libertad de expresión; en una investigación realizada por Amnistía Internacional, África es uno de los continentes que menos respeta los derechos humanos, donde se vulneran los derechos de las mujeres. Quizás haya que realizar reformas de políticas en los países que vulneran los derechos, así combatir la discriminación y velar por la coherencia entre las políticas macroeconómicas y las políticas sociales, aumentando el gasto público para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (Naciones Unidas, 2006)

Bibliografía

Anonimo. (2020). Amnistía Internacional . Obtenido de https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/declaracion-universal-derechos-humanos/

Bally, O., & Gready, P. (2007). Los Derechos Humanos . Obtenido de https://online.utm.edu.ec/pluginfile.php/147563/mod_resource/content/5/Derechos%20Humanos%20-%20Olivia%20Ball%2013-36.pdf

Chiriboga, G., & Hernan, S. (24 de Noviembre de 2005). Los Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de Derecho Ecuador.com : https://www.derechoecuador.com/los-derechos-civiles-y-poliacuteticos

Naciones Unidas. (2006). OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Obtenido de Nueva York y Ginebra: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf

ONU, O. d. (2020). Derechos Humanos . Obtenido de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, N. U. (23 de Marzo de 1976). Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

Ruiz, V. (Junio de 2007). Derechos humanos, universales. En-claves del pensamiento. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-879X2007000100008&lng=es&tlng=es.

No hay comentarios:

Publicar un comentario